Bienvenido a la Federación de Transporte de Mercancías de Zaragoza

Horario

de Lunes a Viernes
8:30 – 14:00 | 16:00 – 18:30

Teléfono

a

Esta ley transpone la Directiva de la Unión Europea 2019/1937 y establece obligación para las empresas con 50 o más personas trabajadoras

Se ha publicado en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (BOE núm. 44, 21/02/2023).

La ley otorga protección a las personas físicas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.

Asimismo, la ley contiene el régimen jurídico del Sistema interno de información, el cauce preferente para informar de las acciones u omisiones contempladas en la norma, y las entidades obligadas del sector privado a disponer del mismo.

Establece la obligación de las empresas con más de 50 trabajadores y de todas las entidades públicas de establecer un sistema interno de información mediante el que el personal pueda informar sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación profesional. Se establecen, además, medidas de protección para quienes hagan uso de este sistema, tanto informantes como afectados. 

Conforme al art. 10.1.a) de la Ley, estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores. Por otra parte, también caen dentro del ámbito de aplicación de esta norma los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos (art. 10.1.c Ley).

Estarán obligadas a disponer de dicho sistema interno de información:

A los tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, esto es, el 13 de junio de 2023:

  • Las entidades del sector público salvo los municipios de menos de 10.000 habitantes
  • Las entidades jurídicas del sector privado de 250 o más trabajadores
  • Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

A partir del 1 de diciembre del 2023:

  • Las entidades jurídicas del sector privado de entre 50 y 249 trabajadores
  • Los municipios de menos de 10.000 habitantes.

El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad será el responsable de la implantación del Sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, y tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales. En otras cuestiones, este sistema deberá:

  • Permitir que todas las personas a las que se aplica la ley puedan comunicar información sobre las infracciones del ordenamiento jurídico.
  • Garantizar la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación.
  • Permitir la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, o incluso de ambos modos.
  • Integrar los distintos canales internos de información que pudieran establecerse dentro de la entidad.
  • Garantizar que el primero en conocer la posible irregularidad sea la propia entidad u organismo.
  • Contar con una política o estrategia que enuncie los principios generales en materia de Sistemas interno de información y defensa del informante y que sea debidamente publicitada en el seno de la entidad u organismo.
  • Contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
  • Establecer las garantías para la protección de los informantes en el ámbito de la propia entidad u organismo. La gestión del Sistema interno de información se podrá llevar a cabo tanto como medios propios como acudiendo a un tercero externos, en cuyo caso exigirá que se respete las garantías adecuadas de respeto a la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de comunicaciones (art. 6.1 y 2). La norma insiste en que la gestión por un tercero “no podrá suponer un menoscabo de las garantías” establecidas en esta ley.