Circular 156/2024
El motivo de esta circular es el de intentar aclarar todas las dudas que han surgido sobre la cuestión de la comunicación de las emisiones GEI, que obliga la normativa francesa.
1. ¿Quién está obligado?
Según como marca el Artículo L1431-3 del Código de Transporte francés el obligado a comunicarlo es:
Toda persona que comercialice u organice un servicio de transporte de personas, mercancías o mudanzas deberá proporcionar al beneficiario del servicio información relativa a la cantidad de gases de efecto invernadero emitidos por el o los modos de transporte utilizados para prestar este servicio.
Dentro del ámbito territorial de Francia, que es donde se aplica esta norma. Pues la aplicación en su vertiente internacional está supeditada a la aprobación de otras normas. Por lo que, todo aquél que realice servicios de cabotaje dentro de Francia deberá de comunicar las emisiones GEI.
2. ¿A quién debe de comunicarse?
Según como marca el Artículo L1431-3 del Código de Transporte francés a quien hay que comunicarlo es:
Toda persona que comercialice u organice un servicio de transporte de personas, mercancías o mudanzas deberá proporcionar al beneficiario del servicio información relativa a la cantidad de gases de efecto invernadero emitidos por el o los modos de transporte utilizados para prestar este servicio.
Por lo que, habrá que informar al cliente que nos ha contratado para hacer el servicio de transporte de cabotaje. Si nuestro cliente fuera una empresa no francesa también habría que comunicarle, pues ésta tendrá como cliente a una francesa a la que deberá de comunicar estos datos. Así que siempre que se haga una operación de cabotaje en Francia se deberá de comunicar esta información a quien haya contratado el transporte.
3. ¿Cuándo comunicarlas?
Esto puede ser objeto de un acuerdo entre las dos partes (el prestador de servicios y el beneficiario). Dicho acuerdo puede estipular, por ejemplo, que la información se facilite en el presupuesto (información «ex ante») o, por otro lado, después de la ejecución del servicio (información «ex post»). A falta de acuerdo entre las partes, el decreto estipula que esta información debe facilitarse en un plazo de dos meses a partir de la finalización de la ejecución del servicio.
4. ¿Cómo contabilizarlas?
Nosotros aconsejamos el uso de la plataforma EVE que ha creado el gobierno francés, que permite un cálculo sencillo de las emisiones GEI. Para hacer uso de la calculadora que existe dentro de la plataforma os facilitamos un tutorial elaborado por nuestra asociación TRANSCALIT, en el que se explica de manera resumida los pasos a seguir para poder darse de alta en la plataforma y de usar la calculadora.
5. ¿Qué sanciones existen?
En el momento de escribir esta circular no existen infracciones ni sanciones de esta normativa. La norma francesa habilita que existan sanciones de hasta 3.000 € contra las empresas que no comuniquen las emisiones.
Pero para que estas sanciones puedan existir es necesario un desarrollo normativo posterior, que en este momento se encuentra en realización ese decreto. Esta normativa va a incluir las infracciones y sanciones, como se van a hacer los controles y además va a cambiar la metodología del cálculo adaptándose a la ISO 14083:2023, que es la última versión. Por lo que cuando salga esta nueva normativa actualizaremos la información que sea necesaria.